RECLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno, tiene facultad para legislar en materias civil y penal en dicha entidad. Por su parte, el artículo 160, fracción XVI, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, prevé que no se considerará que el delito es diverso al determinado en el auto de formal prisión, cuando el expresado en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido m...
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