PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLA OFICIOSAMENTE EN ARAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
En el derecho procesal civil se establece, en términos generales, que no resulta admisible que las partes, o bien, el juez, varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija. Sin embargo, en las controversias sobre el estado civil y el derecho familiar, el juzgador tiene a su alcance una serie de atribuciones que le facultan a actuar de forma más activa y versátil, por la trascendencia social de las relaciones familiares involucradas y del principio del interés superior del menor previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así,...
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