IUSera
Registro digital 2005914 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.19 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

ROBO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE TRASLADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN V Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 375, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. NO ES SUSCEPTIBLE DE AGRAVAR SU PENALIDAD CON LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 380 DEL MENCIONADO CÓDIGO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA AL REFERIDO CÓDIGO PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE 22 DE MAYO DE 2013).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 380, en su primer párrafo, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, prevé lo siguiente: "Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378, las siguientes ..."; ahora bien, el artículo 374 del mencionado código prevé las penas para el delito de robo, en sus fracciones I a IV, tomando en cuenta el valor de lo robado, y en su fracción V, para el caso de que el objeto del robo sea un vehículo de motor; por su parte, el diverso 375, en su primer pár...

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