IUSera
Registro digital 2005913 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.9 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

RECUSACIÓN. NO SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO O TODOS LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCIERON CON ANTELACIÓN DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL QUE ACTUALMENTE TIENEN EN TRÁMITE Y RESOLVERÁN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo vigente, establece, en el caso concreto, que los Magistrados que conocen de un juicio de amparo directo deberán excusarse de resolverlo cuando se encuentren en una situación diversa a las fracciones anteriores a la aludida, pues ello implica elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Ahora bien, los impedimentos son todas aquellas situaciones personales de los juzgadores de amparo que la ley especial contempla como causas suficientes para que se abstengan de administrar justicia en un caso determina...

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