MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL CÓDIGO DE COMERCIO NO LOS REGULA CUANDO SE REQUIERA INSPECCIONAR DOCUMENTOS O COSAS PARA ENTABLAR UNA DEMANDA, POR LO QUE ESTA INSUFICIENCIA SE SUPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
El artículo 1151 del Código de Comercio no regula el supuesto genérico para preparar el juicio cuando se requiera inspeccionar documentos o cosas para entablar una demanda. La insuficiencia de la ley para dirimir dicho caso, se suple con lo dispuesto por el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En efecto, el artículo 1054 del Código de Comercio acepta la supletoriedad de esa codificación adjetiva civil; tanto en el Código de Comercio como en el citado catálogo instrumental civil se comparte la base jurídica de que un juicio sea preparado mediante la exhibición de cosas o d...
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