JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA LA RESOLUCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES QUE NO PUDIERON CONVENIRSE ENTRE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES RESPECTO A LA INTERCONEXIÓN DE ÉSTAS, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
En atención a que la Ley Federal de Telecomunicaciones no prevé medio de defensa alguno contra la decisión del titular de la Unidad de Prospectiva y Regulación de la otrora Comisión Federal de Telecomunicaciones, de negar la suspensión del término de sesenta días establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para la resolución sobre las condiciones que no pudieron convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones respecto a la interconexión de éstas, y que esa resolución no deriva de un procedimiento administrativo, debe considerarse una instan...
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