IUSera
Registro digital 2005905 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)5o.12 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

FALSEDAD ANTE AUTORIDAD. AL SER UN DELITO CUYA INTEGRACIÓN NO REQUIERE LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN, DEBE CONSIDERARSE INSTANTÁNEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La descripción típica del ilícito de falsedad ante autoridad, previsto en el artículo 320 del Código Penal para el Estado de Baja California, establece como elemento del delito, que la persona obligada legalmente a conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, sin que se requiera como idoneidad de aquél, que la declaración falsa afecte al procedimiento en el que se emite. Consecuentemente, no deben considerarse para su actualización elementos como la trascendencia, el ánimo de afectar, la amenaza para la certeza del juicio y su influencia en la v...

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