AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO QUE RINDIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE DENTRO O FUERA DEL PLAZO LEGAL, SI NO MEDIARON POR LO MENOS OCHO DÍAS ENTRE SU NOTIFICACIÓN Y LA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN, AQUÉLLA DEBE DIFERIRSE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE SOLICITE.
Texto de la tesis
De los párrafos segundo y tercero del artículo 117 de la Ley de Amparo se advierte que las autoridades responsables deben rendir su informe justificado al menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, así como que los informes rendidos fuera del plazo de quince días o el ampliado a veinticinco días, pueden ser considerados por el juzgador de amparo en la resolución respectiva solamente si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Lo anterior pone de manifiesto que tales preceptos tienen como finalidad asegurar que las partes -principalment...
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