APODERADO. AL ESTAR OBLIGADO A NOTIFICAR A SU PODERDANTE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL CARGO, Y A ENTREGARLE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA, CUANDO ACUDE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EXHIBIENDO UN PODER Y SE LE ENTREGAN LOS OFICIOS CON LOS QUE AQUÉLLA DARÁ INICIO A SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LEVANTÁNDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE, ELLO HACE PRESUMIR QUE SU REPRESENTADA QUEDÓ NOTIFICADA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS ALCANCES Y LÍMITES DE LAS CLÁUSULAS RESPECTIVAS Y DEL TIPO DE FACULTAD QUE LE FUE CONFERIDA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 2566 y 2570 del Código Civil para el Distrito Federal, todo apoderado tiene las obligaciones de dar noticia al poderdante, oportunamente y sin demora, de todos los hechos y circunstancias relacionadas con el encargo, y de entregarle toda la información, documentos y cosas que el apoderado hubiera recibido por virtud del ejercicio del poder; dichos deberes son independientes de los alcances y límites de las facultades conferidas a través de las cláusulas correspondientes y del tipo de poder conferido. Por tanto, si un apoderado, sin facultades para notificarse e...
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