AMPARO DIRECTO. LA SATISFACCIÓN DE TODOS LOS REQUISITOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE EXIGIRSE EN TODOS LOS CASOS, PUESTO QUE LA TÉCNICA DE ESTUDIO EN ESA HIPÓTESIS ESPECIAL NO PUEDE SOSLAYARSE BAJO UN PRETENDIDO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD NI EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.
Texto de la tesis
En el caso especial de procedencia del amparo directo, previsto en el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, promovido contra resoluciones definitivas dictadas en el juicio contencioso administrativo, favorables al actor, resulta imprescindible que concurran todos los requisitos señalados en dicho precepto, por tratarse de un supuesto excepcional, al impugnarse una resolución que, en principio, resultó favorable al actor en el juicio de nulidad, cualquiera que haya sido el motivo por el que el juicio concluyó favorablemente a sus intereses, pues el legislador no distinguió entre resol...
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