IUSera
Registro digital 2005892 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXIV/2014 (10a.) · Segunda Sala

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 1999, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
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Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que los titulares de un permiso de distribución deben informar a la Secretaría de Energía trimestralmente, las diversas operaciones que realizaron de gas L.P., no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su interpretación literal deriva que establece un plazo perentorio para rendir los mencionados informes, dado que de la expresión "efectuadas en el trimestre anterior", válidamente puede concluirse que el cumplimiento de dicha obligación se encuentra acota...

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