IUSera
Registro digital 2005889 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 24/2014 (10a.) · Segunda Sala

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO QUE SE RIGE POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
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Texto de la tesis

El citado precepto prevé la imposición de una sanción pecuniaria por el incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Comisión Reguladora de Energía, cualquier situación relacionada con dicha ley, sus disposiciones reglamentarias o con las atribuciones de esas autoridades, entre lo que destaca el deber de los permisionarios autorizados para prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo de informar a dicha Secretaría, trimestralmente, los datos a que se refieren los numerales 6...

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