MULTA. LA FACULTAD PARA IMPONER LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El citado precepto, al facultar al Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía para imponer las sanciones en las materias de su competencia, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, no viola el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no prevé expresamente que la referida autoridad deba seguir un procedimiento ad...
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