IUSera
Registro digital 2005887 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 27/2014 (10a.) · Segunda Sala

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
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Texto de la tesis

El citado precepto, al obligar a los permisionarios autorizados para prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, a proporcionar trimestralmente a la Secretaría de Energía diversa información sobre el periodo inmediato anterior, a través de los medios y formatos que la propia dependencia determine, sin establecer un plazo perentorio al que debería ajustarse ésta para actuar en ese sentido, no viola el derecho humano de seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el cumplimi...

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