IUSera
Registro digital 2005886 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 26/2014 (10a.) · Segunda Sala

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE APOYO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA NI EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Constitucional y Amparo Energía y Minería Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado Acuerdo, al utilizarse como un instrumento normativo a través del cual el Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, delegó la facultad de iniciar procedimientos administrativos sancionadores en el Director de Apoyo Legal adscrito a dicha Dirección General, no viola el derecho humano de seguridad jurídica ni el principio de reserva de ley reconocidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien en el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, vigente hasta el 11 de octubre de 2012, en el que se encue...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.