IUSera
Registro digital 2005880 · Tesis aislada · 10a. Época · P. VIII/2014 (10a.) · Pleno

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LO HAYA LLEVADO A CABO EL NUEVO TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO EXIME DE RESPONSABILIDADES AL ANTERIOR QUE INEXCUSABLEMENTE DESACATÓ EL FALLO.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé consecuencias de naturaleza excepcional para el servidor público que incumpla una ejecutoria emitida en un juicio de amparo, consistentes en la separación de su cargo así como su consignación ante el Juez de Distrito para que sea juzgado por la desobediencia cometida conforme a lo previsto en la ley penal aplicable en materia federal. Ahora bien, el hecho de que el nuevo titular de la autoridad responsable acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, no implica que se condone la contumacia...

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