IUSera
Registro digital 2005879 · Tesis aislada · 10a. Época · P. VII/2014 (10a.) · Pleno

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO ESTÁN FACULTADAS PARA INAPLICAR NORMAS QUE ESTIMEN DEROGADAS POR EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las autoridades administrativas, en el ámbito de sus competencias, deben aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin que estén facultadas para inaplicarlas o declarar su inconstitucionalidad. En congruencia con lo anterior, si se toma en consideración que el artículo noveno transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, contiene una cláusula derogatoria indeterminada y que para establecer si una norma fue derogada por la citada dispo...

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