TIEMPO COMPARTIDO. LOS NUMERALES 2, 4, 4.1, 4.4, 5.2, 5.2.1, 5.4, 5.5.17 Y 9 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE MAYO DE 2010, NO CONTRAVIENEN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Los indicados numerales se limitan a establecer la obligación de insertar determinadas cláusulas en los contratos de adhesión relacionados con la prestación del servicio de tiempo compartido y a registrarlos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de evitar prácticas engañosas en perjuicio de los consumidores, lo cual es congruente con los artículos 28 y 73, fracciones X y XXIX-E, en relación con el 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales, corresponde a la Federación la tutela de los consumidores, siendo las Normas Oficiales Mexi...
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