IUSera
Registro digital 2005875 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 16/2014 (10a.) · Pleno

PROCESO ELECTORAL Y ETAPA DE PREPARACIÓN DE ELECCIONES. LOS ARTÍCULOS 79, PÁRRAFO SEGUNDO, 186 Y 189 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

Los preceptos citados establecen que el proceso electoral y la etapa de preparación de elecciones comenzarán con la primera sesión que celebre el Consejo General del instituto electoral estatal durante la primera semana de febrero del año en que deban celebrarse elecciones en la entidad, lo que es congruente con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado, en vigor desde el 9 de enero de 2013, por lo que no vulneran el principio de certeza en la materia, contenido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....

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