IUSera
Registro digital 2005874 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 18/2014 (10a.) · Pleno

CONSEJOS DISTRITALES. LOS ARTÍCULOS 114, PÁRRAFO PRIMERO Y 117, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos citados, que regulan aspectos vinculados con la integración y el inicio de las funciones de los consejos distritales en la entidad, no vulneran el principio de certeza en materia electoral, previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Ley Fundamental, pues dichos órganos estarán conformados una vez iniciado el proceso electoral; de igual manera, las competencias que tienen conferidas están claramente establecidas en la norma, y la fecha de su integración e inicio de funciones no es obstáculo para el desarrollo de éstas, pues son posteriores y están establecidas en l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.