ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LOS ARTÍCULOS 31, PÁRRAFO PRIMERO Y 32 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.
Texto de la tesis
Los preceptos citados establecen, respectivamente, que los partidos políticos nacionales deberán acreditar, durante el mes de enero del año del proceso, que cumplen con los requisitos previstos en la normativa y que la convocatoria para obtener el registro como partido político estatal se emitirá en el mes de febrero del año anterior al de la elección. Así, toda vez que las fechas referidas son anteriores a que se inicie el proceso electoral, las previsiones referidas no transgreden el principio de certeza contenido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los...
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