IUSera
Registro digital 2005869 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 12/2014 (10a.) · Pleno

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE IMPUGNA UNA NORMA DE NATURALEZA PENAL QUE POSTERIORMENTE SE REFORMA, MODIFICA, DEROGA O ABROGA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EXTENDER LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ A LA NUEVA NORMA, SIEMPRE QUE CONTENGA LOS MISMOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE LA IMPUGNADA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con el 65, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en una acción de inconstitucionalidad se impugna una norma de naturaleza penal que posteriormente se reforma, modifica, deroga o abroga ya que, tratándose de la impugnación de normas legales de esa naturaleza, éstas siguen surtiendo efectos respecto de aquellos casos en los que el delito se haya cometido bajo su vigencia y se hayan aplicado. Por ello, c...

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