VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN SIN IMPEDIR QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado precepto, que establece la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades (de gabinete), cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven de su actividad fiscalizadora, sin impedir que la autoridad continúe ejerciendo sus facultades de comprobación, es constitucional, debido a que lo buscado por el legislador es acotar esas atribuciones en el procedimiento correspondiente, en aras de respetar la ga...
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