IUSera
Registro digital 2005862 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.12 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 5.2.15.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, NO CAUSA INSEGURIDAD JURÍDICA A LOS PROVEEDORES DE DICHOS SERVICIOS, POR EL HECHO DE QUE NO HAGA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD A QUE SE REFIERE NI REMITA ESPECÍFICAMENTE A LAS NORMAS QUE LOS CONTIENEN.

Mercantil Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La norma oficial mexicana citada, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, no tiene como objeto la regulación de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones ni persigue este fin, de manera particular, en su artículo 5.2.15.3, el cual impone como requisito mínimo del contrato de adhesión, establecer una cláusula que permita al usuario del ser...

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