SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. APLICA EN FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA LA VALIDEZ DE SU DESTITUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
En atención a que el precepto legal mencionado establece que deberá suplirse la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios en favor de los trabajadores, con independencia de que la relación de trabajo con su empleador esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, y que resulta de explorado derecho que las relaciones entre los policías integrantes de los cuerpos de seguridad pública y el Estado se rigen por el derecho administrativo, resulta claro que ese beneficio procesal aplica en favor de aquéllos en el amparo directo promovido contra una sentencia definitiva...
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