SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE EL OFENDIDO ES MENOR DE EDAD, Y LOS AGRAVIOS EXPUESTOS CONTIENEN CLARAMENTE LA CAUSA DE PEDIR, PROCEDE AQUÉLLA CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, INCLUSO SI QUIEN LO INTERPONE ES EL MINISTERIO PÚBLICO, AL ESTAR INVOLUCRADO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Texto de la tesis
Cuando el ofendido en un procedimiento penal es menor de edad, procede suplir la queja deficiente en el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia de amparo correspondiente, conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, en el que los agravios expuestos contienen claramente la causa de pedir, incluso si el recurrente es el Ministerio Público, pues tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores e incapaces y garantizar el interés superior de éstos, entendido tal concepto como el catálogo de valores, principios, i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.