DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO. EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS DIVERSAS Y PROGRESIVAS EN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 11 DEL DECRETO QUE FIJA LAS QUE SE COBRARÁN EN MORELIA, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, DE ACUERDO AL CONSUMO Y ZONA SOCIOECONÓMICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
Texto de la tesis
Los artículos 9, 10 y 11 del Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia para el ejercicio fiscal del año 2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 29 de febrero de 2012, disponen diversas tarifas por consumo de agua potable, en función del nivel de ingresos en relación con la zona socioeconómica y del destino que se le dé; una relación razonable entre el costo del servicio y el monto a pagar, y que quienes reciban un serv...
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