DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR UN MENOR DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE EDAD SUJETA A INTERDICCIÓN. FORMA EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ACTUAR, PREVIO A TENERLA POR NO PRESENTADA, CUANDO EL REPRESENTANTE DE AQUÉLLOS SE NIEGA A PROMOVERLA.
Texto de la tesis
Del análisis del artículo 8o. de la Ley de Amparo se advierte que el menor de edad, la persona con discapacidad o una diversa mayor de edad sujeta a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo, que el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de i...
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