DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DERIVADA DE UN PROCESO QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El plazo para presentar la demanda de amparo contra la sentencia definitiva condenatoria derivada de un proceso penal, que imponga pena de prisión, debe sujetarse al de 15 días previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, si quien la promueve es el ofendido o la víctima del delito, pues el de hasta 8 años para incoar dicha acción constitucional, como lo establece su fracción II, debe entenderse reservado para el acusado, por ser quien resiente el acto privativo de libertad personal; máxime que para el sujeto pasivo del delito, aquel acto no se traduce en los que implican p...
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