COSTAS. EL JUEZ DECLINADO CONSERVA JURISDICCIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA LIQUIDARLAS, CUANDO SE HUBIERE CONDENADO AL ACTOR, AL PROCEDER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica, conjunta y sistemática de los artículos 138, 142, 145 y 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se obtiene que la declaración de nulidad que el último dispositivo establece para todo acto de Juez declarado incompetente, involucra únicamente aspectos relacionados con la prosecución del trámite del litigio y con su resolución, lo que no impide que conserve jurisdicción, única y exclusivamente para liquidar las costas que se hubiesen impuesto al actor con motivo de haberse declarado procedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por su...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.