CONTRATO DE SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INSTITUCIONAL. DEBEN SER ATENDIDAS PARA SU APLICACIÓN, LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Texto de la tesis
En los contratos de seguro de vida o de incapacidad total y permanente, que les resulten aplicables los lineamientos de carácter general incluidos en dicho acuerdo, en términos de los artículos 24 y 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, corresponde a la compañía aseguradora contratada el deber de informar a los asegurados las condiciones, exclusiones y límites del seguro contratado, así como también la existencia del acuerdo presidencial, lo cual es así, porque las reglas contenidas en él deben ser respetadas en todos los aseguramientos que les resulten apl...
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