IUSera
Registro digital 2005843 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.19 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL TRIBUNAL LOCAL DE LA MATERIA, EN LO REFERENTE A LAS FORMALIDADES QUE AQUÉLLA DEBE REUNIR.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en sus artículos 51 a 55, regula lo relacionado con la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo; específicamente, en el primero de dichos preceptos prevé los supuestos en que se tendrán como ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado. Por tanto, el numeral 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California no es supletorio del ordenamiento citado, en lo referente a las formalidades que debe reunir la mencionada contestación. Lo anterio...

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