COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QUE LO QUE AMPAREN SEAN MERCANCÍAS Y NO CUANDO CUBRAN SERVICIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
Texto de la tesis
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, establece los requisitos formales que deben satisfacer los comprobantes fiscales, en relación con los cuales, en términos del tercer párrafo de su artículo 29, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que los contenga en su totalidad. Asimismo, y por cuanto hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado numeral 29-A, relativos al nombre, denominación, o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, se impone al usuari...
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