IUSera
Registro digital 2005841 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.C.14 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO. CUANDO EXISTEN VARIOS TRIBUNALES QUE PUEDAN CONOCER DE UNA DEMANDA EN MATERIA CIVIL, EN LA QUE EXISTAN CODEMANDADOS EN DIVERSOS LUGARES, EL CONFLICTO DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DE AQUEL QUE PREVINO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del texto del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles reformado el dieciocho de diciembre de dos mil dos, se advierte que en su fracción VIII, segundo párrafo, única y exclusivamente se agregó una letra "y" a fin de dar cabida a la nueva fracción IX, que se adicionó con objeto de establecer la competencia en los juicios en que intervienen pueblos indígenas, según se advierte de la exposición de motivos y las minutas de las Cámaras de Diputados y Senadores que aprobaron el proyecto y que dio lugar al mencionado decreto. Sobre esa base, el párrafo precedente que dice: "Cuando ha...

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