APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE QUE SE DEJEN DE EXAMINAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS (ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Si el apelante interpuso en tiempo su apelación preventiva y, también de manera oportuna y conforme a lo establecido en los artículos que regulan los recursos en el Código de Comercio, expresó agravios en escrito por separado, ello revela su interés en que un tribunal de superior jerarquía proceda a la revisión de las violaciones que en su opinión cometió el juzgador primigenio. Por tal razón, si el inconforme omitió cumplir con el requisito de expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, ello de ninguna manera puede dar motivo a...
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