IUSera
Registro digital 2005837 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.8 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SENTIDO DE QUE EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ EL JUICIO, DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, AFECTA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 1339, 1341, 1342 y 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio prevén que el recurso de apelación preventiva debe tramitarse conjuntamente con la apelación que, en su caso, se interponga contra la sentencia que haya resuelto la primera instancia. Al interponer el recurso, lo hará el inconforme sin expresar agravios, pues los motivos de disenso se harán valer en escrito por separado dentro del término de nueve días que la propia ley concede para apelar de la citada sentencia. Asimismo, el legislador ordinario impuso al inconforme un requisito adicional consistente en que, si el a...

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