IUSera
Registro digital 2005834 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.22 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. SU SOLA VIGENCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO DE QUIENES AFIRMAN ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS QUE REGULA.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los diversos criterios establecidos por ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés legítimo en el amparo debe entenderse como aquel interés personal o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse la protección constitucional, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica. Consecuentemente, a fin de probar su existencia, deben acreditarse los elementos siguientes: 1. La presencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en benefi...

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