ABOGADO PATRONO. PARA QUE PUEDA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE DEBE TENER CONFERIDA EXPRESAMENTE ESA ATRIBUCIÓN, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
Del artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, se advierte que el abogado patrono no puede llevar a cabo los actos que impliquen disposición del derecho de litigio, los enumerados en el artículo 2868 del Código Civil de dicha entidad, ni los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados, a menos que el que haga la designación amplíe las facultades propias del cargo, para lo cual se requiere un escrito dirigido al Juez en el que se fijen las atribuciones, que será admitido sin necesidad de ratificación, o bien otorgar el poder apud-acta e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.