IUSera
Registro digital 2005830 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.9o.A. J/3 (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. CONFORME AL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO BASTA QUE EL SUPERIOR JERÁRQUICO EMITA UN OFICIO EN EL QUE INDIQUE QUE GIRÓ UNA ORDEN A LA AUTORIDAD DIRECTAMENTE OBLIGADA, SINO QUE DEBE DEMOSTRAR HABER HECHO USO DE TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, INCLUSO PREVENCIONES Y SANCIONES, PUES DE LO CONTRARIO SE HACE ACREEDOR A LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA Y, EN SU CASO, A LA SEPARACIÓN DEL CARGO Y SU CONSIGNACIÓN ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dentro de la Ley de Amparo, en particular en su artículo 192, se establecieron mecanismos necesarios para que las ejecutorias en la materia sean puntualmente cumplidas, entre ellos, que el órgano judicial al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable también lo hará respecto del superior jerárquico de aquélla, para que le instruya cumplir con la sentencia, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en la propia ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que su subordinada. En este senti...

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