REINSTALACIÓN EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO.
Texto de la tesis
El indicado precepto, al prever que cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en su puesto pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de 6 meses, no viola los derechos humanos de los trabajadores al servicio del Estado de Morelos, porque el legislador local no tiene la obligación de apegarse a los lineamientos establecidos en la legislación federal para integrar el pago de los salarios vencidos, los cuales equivalen al salario dejado de percibir por el trabajador duran...
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