VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR, NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
El legislador, al adicionar el artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 2007, el cual prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier otra actividad que pueda afectar la integralidad del flujo hidrológico del manglar y del ecosistema y su zona de influencia, reconoció el valor "hidrológico, biológico, químico, ecológico, económico, cultural y social" de los humedales costeros -entendidos como la unidad hidrológica que contenga vegetales de manglar, cuya integridad está vinculada íntimamente c...
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