ROBO. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE EL MOMENTO EN QUE SE TENDRÁ POR CONSUMADO DICHO DELITO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo 220, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, prevé que se impondrán las penas previstas en el propio numeral a quien, con el ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena. Por su parte, el artículo 226 del mismo ordenamiento establece que el robo se tendrá por consumado desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Ahora bien, del último numeral citado se advierte que para el legislador es suficiente el apoderamiento de la co...
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