PROPIEDAD PRIVADA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD QUE REALICE EL JUZGADOR, SÓLO REQUIERE DE UNA MOTIVACIÓN ORDINARIA.
Texto de la tesis
De los artículos 4o., 27 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la facultad constitucional directa de los órganos Estatales competentes de establecer modalidades a la propiedad, a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, en atención a las necesidades del interés público. Así, considerando que el legislador está constitucionalmente facultado para imponer las modalidades al uso de la propiedad que estime convenientes y que la protección del medio ambiente es una finalidad constitucionalmente legítima, el análisis de razonabilidad...
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