IUSera
Registro digital 2005810 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXXIX/2014 (10a.) · Primera Sala

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 66, FRACCIONES I Y III, EN RELACIÓN CON EL 68, FRACCIÓN I, NO VULNERAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala ha sostenido que el derecho a la inviolabilidad del domicilio está previsto en el artículo 16 constitucional, primer párrafo, en relación con el párrafo décimo primero del mismo numeral, así como en diversos instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, como el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que impide que se efectúe ninguna entrada y registro en el domicilio salvo que se actualice una de las tres exce...

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