DIVORCIO. EL ARTÍCULO 4.46, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA REPARTICIÓN DE HASTA EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO EN FAVOR DEL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ COTIDIANAMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.
Texto de la tesis
El hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 27, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", reconozcan el derecho a la propiedad como el derecho humano a no ser privado de las propiedades sin que medie una indemnización justa por parte del Estado o bien, un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, no implica que el artículo 4.46, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, que prevé la repartición de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio cele...
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