IUSera
Registro digital 2005806 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XCIII/2014 (10a.) · Primera Sala

DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

El citado precepto, al disponer que los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercer la profesión o el oficio, en cuyo ejercicio se hubiera cometido el delito, no establece una pena inusitada o trascendental de las prohibidas por el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es, no son inusitadas porque son distintas de las abolidas por inhumanas, crueles, infamantes, excesivas o de las que no corresponden a los fines que persigue la penalidad, pues son las sancio...

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