COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El citado precepto legal prevé que las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia; en la segunda, serán a cargo del apelante, y sólo prevé la posibilidad de compensar costas con la parte demandada cuando ésta oponga reconvención, compensación o nulidad, así como excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda; sin embargo, dicho numeral no debe interpretarse en sentido estricto y excluir cualquier otra posibilidad, como en los casos en los que, para determin...
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