ACCIONES COLECTIVAS. LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SÓLO OPERA RESPECTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Y NO SOBRE EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA COLECTIVIDAD.
Texto de la tesis
El citado precepto prevé que las asociaciones civiles, a que se refiere el artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, al ser la representación común de interés público. Por su parte, este último precepto establece que el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros tiene legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas. Ahora bien, la remisión prevista en el artículo 619 mencionado puede generar confusión o la percepción de una falta de congruencia, ya que la...
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