IUSera
Registro digital 2005791 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 5/2014 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La notificación es un acto procesal a cargo del tribunal que se encuentra revestido de formalidades legales, por lo que su documentación constituye un instrumento público que cuenta con una presunción de validez, al ser ejecutado por un funcionario público en ejercicio de sus facultades y, por ende, hace fe a menos de que su contenido sea desvirtuado por prueba en contrario. En ese sentido, cuando en un procedimiento mercantil, las partes consideran que la notificación de una resolución, no se realizó conforme a las reglas establecidas, están facultadas para interponer el incidente de nulidad...

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