VISITA DOMICILIARIA. LA VIOLACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA SU SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE LA NO ATENCIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A DOS O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Texto de la tesis
El artículo 46-A, fracción IV, parte final, del Código Fiscal de la Federación establece una hipótesis en la cual podrán suspenderse los plazos, genérico y sus excepciones, para concluir las visitas domiciliarias, tratándose de la no atención por parte del contribuyente visitado a dos o más solicitudes de información formuladas por las autoridades tributarias, por un periodo que no podrá exceder de un año. Así, el bien jurídico tutelado por esa norma lo constituye la inviolabilidad del domicilio, derecho sustantivo protegido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de lo...
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